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LEGISLACIÓN Y DROGAS.

LEGISLACIÓN Y DROGAS.

Las repercusiones legales presentan el consumo y el tráfico de substancias.

Durante muchos años el consumo de heroína ha monopolizado los esfuerzos de lucha contra la droga. En la actualidad, este consumo disminuye.

De acuerdo con lo que expone en el Plan Nacional contra la Droga, la sensación de alarma social ha ido disminuyendo con la paulatina entrada de nuevos patrones de consumo. Las drogas de síntesis han ganado mercado sobre todo entre los nuevos consumidores y han cambiado la forma en que se consume.

 

  • Las drogas. Cuestiones penales.

 

Desde un punto de vista jurídico se puede observar que existen dos figuras en el tema de drogadicción: la persona que se droga y la persona que se lucra de forma importante ante el tráfico.

 

La posesión y el consumo.

Ser drogodependiente no es un delito y por lo tanto su consumo tampoco lo es.

El consumo de drogas en público puede comportar la mencionada multa, pero no la imposición de una pena.

La substancia que tiene en ese momento el consumidor es retirada por la policía. Si esta substancia es superior a una cantidad se supone que puede comerciarse con ella y por lo tanto la persona puede ser acusada de tráfico de drogas.

Las multas del consumo pueden transformarse en pena privativas de libertad y en el caso de que la persona drogodependiente inicie un tratamiento de rehabilitación.

 

El tráfico

El tráfico, cultivo y la elaboración de drogas está penado por la ley. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, serán castigados con penas de prisión de tres a nueve años y multas del tanto al triple del valor de la droga objeto del delito.

Las penas se endurecen cuando: el culpable fuere funcionario publico, el culpable perteneciere a una organización o asociación, los hechos fueran realizados en establecimientos abiertos al públicos, se facilite a menores de 18 años o discapacitados o ambos anteriores sean obligados a cometer estos delitos.

 

  • Delitos bajos los efectos de las drogas.

 

Circunstancias eximentes y atenuantes.

Están exentos de responsabilidad criminal: el que se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas toxicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos analógicos, siempre que no haya sido buscado por el propósito de cometerla o no se hubiese previsto su comisión.

La intoxicación plena es el efecto sobre la conciencia sea total. El síndrome de abstinencia se produce cuando se anula la voluntad.

 

Condición de toxicomanía.

La acreditación de la toxicomanía es fundamental para  conseguir la reducción de la condena y eventualmente la sustitución de medida carcelaria por otra mas idónea a la persona toxicomanía.

El Código Penal ha modificado algunas leyes, que introduce las siguientes novedades: se introducen medidas a favorecer la rehabilitación de aquellos que hubiese cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia y en el trafico de drogas se prevé la posibilidad de que si el delito se ha cometido a través de la sociedad está suspendida en su actividad, pueda ser privada del derecho a obtener beneficios fiscales.

 

El arrepentimiento.

El legislador no intenta que la persona haga un acto reflexivo sobre sus acciones, sino lo que busca es una mayor eficacia. Basta con mostrar exteriormente una conducta, cuyos ejes son: que se retire la actividad delictiva de forma voluntaria, que comunique a las autoridades las infracciones cometidas y que colabore con la policía para detener a otros delincuentes.

 

 

La suspensión de condena.

El juez podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a tres años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia siempre que se de las siguientes circunstancias: que se certifique que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento, que no se trate de reos habituales, en el supuesto de que el condenado sea reincidente, la suspensión de la ejecución de la pena quedara siempre condicionada a que el reo no delinca en el periodo que se señale, que será de tres a cinco años y en el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización.

 

  • Drogas en prisión. El reglamento penitenciario.

 

Drogadicción y delincuencia.

El perfil de una persona drogadicta sin recursos económicos puede favorecer determinadas conductas delictivas tendentes a conseguir el mantenimiento de su dependencia, en cambio la que disponga de recursos  económicos no tiene, en principio que delinquir para mantener su nivel de consumo.

 

Rehabilitación y reinserción.

Se desarrollan programas de tratamiento y reinserción. Las penas privativas y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. En el programa de actuación especializada se habla de: todo interno con dependencia de substancias debe tener a su alcance la posibilidad de seguir programas de tratamiento y deshabituación y realizará en los centros penitenciarios los programas de atención especializada en drogodependencias que precisen los internos que voluntariamente lo soliciten. El tratamiento que se realiza en prisión no es diferente del que se puede realizar fuera de ella. Sus principales fases siguen siendo la desintoxicación, la deshabituación y la resocialización.

 

Programas de reducción de riesgos.

El tratamiento para cubrir aquellas carencias que le llevaron a delinquir. Su finalidad es conseguir unos hábitos de consumo que reduzcan la posibilidad de contraer enfermedades, por ejemplo: utilización de material desinfectado, hábitos de higiene, educación prácticas sexuales y control de las dosis y su contenido.

 

Tratamiento con metadona.

Entre los objetivos de este programa destacan la reducción de opiáceos, al tiempo que se pretende disminuir la delincuencia derivada del consumo de drogas ilegales. Con la eliminación de la vía parenteral, consiguiéndose una mejora substancial de la calidad de vida de la persona adicta.

 

Formas de cumplir la condena.

Todo interno, debe tener a su alcance la posibilidad de seguir programas de tratamiento y deshabituación, con independencia de su situación procesal y de sus vicisitudes penales y penitenciarias.

Dos formas de cumplir la condena son: unidades dependientes (fuera del recinto penitenciario, con viviendas ordinarias y el tratamiento va dirigido hacia los reclusos de tercer grado) y las unidades extrapenitenciarias (va dirigido a internos de tercer grado).

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